Aprueba Congreso de Michoacán minuta en materia de nacionalidad única para ejercer la titularidad de los Poderes Ejecutivo Federal y Locales

Morelia, Michoacán, a 1 de octubre del 2026.- El Congreso del Estado aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82,116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivo Federal y Locales.
Durante la Sesión Extraordinaria celebrada este jueves, las y los legisladores locales debatieron y discutieron dicha minuta, en donde cada uno expuso los motivos de su voto, en donde dicha minuta fue aprobada con 22 votos a favor.
Con esta reforma constitucional se establece que para ser presidente o presidenta de México, se tiene que ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la Ley, y haber residido en el país al menos durante 20 años.
Además, especifica que “quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta a la mexicana, además de que quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documentos de identificación expedidos por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática.
De la misma forma se aplica esta prohibición para quienes aspiren a ser gobernador o gobernadora, aunado a ello, también deberán ser nativos del estado que desean representar o con residencia allí no menor de cinco años cumplidos al día de la elección, así como tener 30 años cumplidos el día de la elección.
Lo dispuesto en este Decreto será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028 y no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos de presidente o presidenta y de gobernador o gobernadora, a la fecha de su entrada en vigor.




